La Ley de Propiedad Intelectual 11.723 regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones producidas por su intelecto.
El Art. Nº 1 nos da una numeración ejemplificativa de las obras protegidas:
• Científicas, literarias y artísticas
• Composiciones musicales, cinematográficas y pantomímicas
• Obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura, modelos y de arte.
• Software y páginas web
• Etc.
Realizar el registro en la Dirección Nacional de Derecho de autor es de suma importancia para poder lograr una mejor protección de nuestro derecho, y otorga importantes beneficios al titular del mismo:
Presunción de autoría: El día de la inscripción se establece como fecha cierta de la presunción de autoría del titular del depósito.
Prelación: Primero en el tiempo, primero en el derecho. Para la Ley de Derecho de Autor 11.723 cualquier persona que presente primero una obra se presume el autor y titular. Esto es muy importante ya que hay muchos casos de robo de obras intelectuales con depósito a nombre de plagiarios y el verdadero autor no será el legítimo titular.
Seguridad sobre la existencia de la obra: Lo que ingresa al Registro del Derecho de Autor adquiere certeza de su existencia en determinada fecha, en lo que hace a su autor y contenido.
En caso de algún conflicto, extravío o alguna duda, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura del depósito y obtener el contenido certificado por organismo oficial.
Asesoramiento técnico legal para determinar si una creación intelectual puede ser objeto de protección bajo la ley de Derecho de Autor.
Preparación y presentación de la documentación técnica requerida para realizar los trámites de registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Seguimiento de trámites hasta su finalización.
Aviso de vencimiento de protecciones con opción a renovación.
Asesoramiento técnico legal para establecer el tipo de registro a realizarse (obra inédita, obra editada, publicación periódica, edición, software, página web, obra musical, obra no musical, etc.