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Patentes y Modelos de Utilidad

El Art. 17 de la Constitución Nacional dice: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le otorga la ley”.

Patente:
El Estado otorga al creador de una invención el derecho exclusivo de su explotación, por un tiempo determinado. Solo está protegido quien presenta la solicitud de protección de su invento.

Requisitos:
1) Novedad. (Tanto Nacional como Internacional).
2) Actividad Inventiva.
3) Aplicación Industrial.
https://portaltramites.inpi.gob.ar/PatenteConsultas/BusquedaParametros

Modelo de Utilidad:
El Estado otorga al inventor derechos exclusivos sobre las innovaciones introducidas a herramientas, instrumentos de trabajo u objetos que sirvan para usos prácticos.

Requisitos:
1) Novedad. (Tanto Nacional como Internacional).
2) Aplicación Industrial.

Tanto el titular de una Patente o de un Modelo de Utilidad puede puede venderlo, cederlo, licenciarlo como cualquier bien intangible.
Normativa vigente. Ley 24.481.

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