El Art. 17 de la Constitución Nacional dice: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le otorga la ley”.
Patente:
El Estado otorga al creador de una invención el derecho exclusivo de su explotación, por un tiempo
determinado. Solo está protegido quien presenta la solicitud de protección de su invento.
Requisitos:
1) Novedad. (Tanto Nacional como Internacional).
2) Actividad Inventiva.
3) Aplicación Industrial.
https://portaltramites.inpi.gob.ar/PatenteConsultas/BusquedaParametros
Modelo de Utilidad:
El Estado otorga al inventor derechos exclusivos sobre las innovaciones introducidas a
herramientas, instrumentos de trabajo u objetos que sirvan para usos prácticos.
Requisitos:
1) Novedad. (Tanto Nacional como Internacional).
2) Aplicación Industrial.
Tanto el titular de una Patente o de un Modelo de Utilidad puede puede venderlo, cederlo,
licenciarlo como cualquier bien intangible.
Normativa vigente. Ley 24.481.